From 70b9d34b4defc44c4fbb1b030e3098ae01a570b0 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: =?UTF-8?q?V=C3=ADctor=20Manuel=20J=C3=A1quez=20Leal?= Date: Sat, 24 Feb 2024 18:34:16 +0100 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Art=C3=ADculos=2035,=2041,=2051,=2052,=2053,=20?= =?UTF-8?q?54,=2055,=2056,=2060,=2063,=2073,=2099,=20105,=20110,=20111,=20?= =?UTF-8?q?115,=20116=20y=20122?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696961_20240205_1707785640.pdf DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL Artículo Único. Se reforman los articulos 35, fracciones VII, VIII, apartados 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., IX, párrafo primero, en sus apartados 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 8o.; 41, párrafos primero y segundo, base I; párrafos primero y segundo, y su inciso a), base II; apartado A, párrafos primero y último, incisos a), b), c), d), e), f) y g); apartado B, párrafos primero y su inciso a), y párrafo segundo; apartado C, último párrafo; y apartado D, base III; párrafo segundo base IV; párrafo primero, apartado A, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, incisos a), b), c), d) y e), sexto, noveno y décimo, apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 1, 2, 3, 4 y 5, e inciso c), párrafo primero, párrafo segundo y párrafo tercero, y apartado D, de la base V; base VI, párrafos primero, segundo y cuarto; 51; 52; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones I, III en su primer párrafo, IV y el segundo párrafo de la V; 56, párrafo primero; 60, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 73, fracciones XXI, en su inciso a), XXIX-Q y XXIX-U; 99, fracciones I, IV, VII, VIII y IX, y sus párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; 105, inciso f) y cuarto párrafo de la fracción II; 110, párrafo primero; 111, párrafo primero; 115, fracción I; 116, fracciones II, párrafos primero y tercero, IV en su primer párrafo, incisos a), b), c) d), e), f), g), n) y p) y 122, Apartado A, fracciones ll, párrafos primero y segundo, así como el inciso a) del párrafo tercero de la fracción VI; se adicionan al artículo 35 un último párrafo, y a su fracción VIII, un númeral 7o. recorriéndose el subsecuente; al artículo 41, un párrafo segundo y tres párrafos al inciso c) de la base II; los incisos h) e i) del apartado A de la base III, un inciso f) al apartado A de la base V, y los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 al inciso a) del apartado B de la base V; al artículo 99, las fracciones I, II, III, IV, V y VI, al párrafo décimo primero; al artículo 115, fracción I, los párrafos segundo y tercero, y un segundo párrafo al inciso g) de la fracción IV de artículo 116; y se derogan del articulo 41, el inciso c) de la base II, último párrafo del apartado A, numeral 7 del inciso a), el inciso b) y el último párrafo del apartado B, el apartado C, de la base V; del artículo 53, el párrafo segundo; el artículo 54; del artículo 55, fracción III, su segundo párrafo; del artículo 56, su segundo párrafo; del artículo 99, la fracción V, y del artículo 116, los incisos h), i), j), k), I), m), y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: --- CPEUM/035.rst | 144 +++++----- CPEUM/041.rst | 736 ++++++++++++++++++++++++++------------------------ CPEUM/051.rst | 6 +- CPEUM/052.rst | 5 +- CPEUM/053.rst | 13 +- CPEUM/054.rst | 44 +-- CPEUM/055.rst | 40 ++- CPEUM/056.rst | 17 +- CPEUM/060.rst | 22 +- CPEUM/063.rst | 37 +-- CPEUM/073.rst | 16 +- CPEUM/099.rst | 168 ++++++++---- CPEUM/105.rst | 16 +- CPEUM/110.rst | 19 +- CPEUM/111.rst | 14 +- CPEUM/115.rst | 41 ++- CPEUM/116.rst | 252 ++++++----------- CPEUM/122.rst | 50 ++-- 18 files changed, 777 insertions(+), 863 deletions(-) diff --git a/CPEUM/035.rst b/CPEUM/035.rst index de52a153..146c2b5a 100644 --- a/CPEUM/035.rst +++ b/CPEUM/035.rst @@ -25,9 +25,9 @@ VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen - esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional - Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la - ley; + esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de + Elecciones y Consultas tendrá las facultades que en esta materia le + otorgue la ley; VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: @@ -58,11 +58,11 @@ VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión; - 2. Cuando la participación total corresponda, al menos, al - cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista - nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los - poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las - autoridades competentes; + 2. Cuando la participación total corresponda, al menos, a treinta + por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de + electores, el resultado será vinculatorio para los poderes + Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades + competentes; 3. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los @@ -70,73 +70,78 @@ VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección - popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, - gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras - de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la - organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada - permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación - resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de - la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la - consulta; - - 4. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma - directa, la verificación del requisito establecido en el - inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la - organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de - resultados. - - El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en - las consultas populares y será la única instancia a cargo de la + popular; el sistema financiero y fiscal, incluyendo sus bases, + tasas y tarifas, y el Presupuesto de Egresos de la Federación; + la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y + disciplina de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia + Nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, + previo a la convocatoria que realice el Congreso de + + 4. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su + cargo, en forma directa, la verificación del requisito + establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente + fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, + cómputo y declaración de resultados. + + El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las + consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en - promover la discusión informada y la reflexión de los - ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título - propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en - radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los - ciudadanos sobre las consultas populares. + promover la discusión informada y la reflexión ciudadana. + Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por + cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y + televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía + sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, - salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de + salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los - servicios educativos y de salud, o las necesarias para la - protección civil en casos de emergencia; + servicios públicos, o las necesarias para la protección civil + en casos de emergencia; 5. Las consultas populares convocadas conforme a la presente - fracción, se realizarán el primer domingo de agosto; + fracción, se realizarán el mismo día de las elecciones + ordinarias que correspondan; - 6. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser - impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI - del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de - esta Constitución; y + 6. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto + en la fracción VI del artículo 41 y de la fracción III del + artículo 99 de esta Constitución; - 7. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo + 7. El derecho de participar en las consultas populares de las + entidades federativas podrá ejercerse de conformidad con lo + establecido en la presente fracción, incluyendo su organización + y calificación, cuando así lo determine la convocatoria + expedida por el poder legislativo local correspondiente, y + + 8. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. -IX. Participar en los procesos de revocación de mandato. +IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la + legislación única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: -1. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición - de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, - al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, - siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos - diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el - tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de - ellas. +1. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a + petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al + menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de + electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo + menos diecisiete entidades federativas y que representen, como + mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada + una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. -2. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses - posteriores a la conclusión del tercer año del periodo - constitucional. +2. Se podrá solicitar en una sola ocasión hasta seis meses antes de la + conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en @@ -145,22 +150,22 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: lineamientos para las actividades relacionadas. 3. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos - y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a - los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no - coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. + y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el mismo día de las + elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados + al Congreso de la Unión. 4. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber - una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las + una participación de, por lo menos, treinta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. -5. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, - la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los - resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del - Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la - Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la +5. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en + forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. + Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del + titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados + ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del - artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99. + artículo 41 y la fracción III del artículo 99 de esta Constitución. 6. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de @@ -172,10 +177,9 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. - El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, - promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a - cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, - imparcial y con fines informativos. + El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única + instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será + objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión @@ -189,7 +193,13 @@ República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de - información relativas a los servicios educativos y de salud o las - necesarias para la protección civil. + información relativas a los servicios públicos o las necesarias para + la protección civil. + +8. Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas + serán convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo + aplicable, en el segundo párrafo del presente apartado. -8. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria. +El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX +de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y +comunicación de conformidad con lo que determine la ley. diff --git a/CPEUM/041.rst b/CPEUM/041.rst index 09f1c220..f7e3ace1 100644 --- a/CPEUM/041.rst +++ b/CPEUM/041.rst @@ -21,7 +21,10 @@ siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los - derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la + derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Las + organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido + político nacional o local podrán solicitar su registro previo al + inicio de la jornada electoral que se realice cada tres años. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. @@ -40,8 +43,11 @@ I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los - asuntos internos de los partidos políticos en los términos que - señalen esta Constitución y la ley. + asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la + reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o + a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando + dirigentes y candidatos. La ley establecerá las reglas y + procedimientos relativos a la presente disposición. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido @@ -50,23 +56,29 @@ I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. -II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de - manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y - señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los - propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que - los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. - - El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan - su registro después de cada elección, se compondrá de las - ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades - ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto - durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se - otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: +II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales y locales + cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus + actividades y señalará las reglas a que se sujetará el + financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, + debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los + de origen privado. + + El financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como + objeto exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de + recursos públicos y de aportaciones de personas físicas mexicanas, + observando lo que dispone esta base. + + El financiamiento público para los partidos políticos y candidaturas + independientes nacionales se compondrá de las ministraciones + destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias + permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los + procesos electorales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que + disponga la ley: a. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el - padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor + padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en @@ -83,16 +95,40 @@ II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. - c. El financiamiento público por actividades específicas, relativas - a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y - política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres - por ciento del monto total del financiamiento público que - corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta - por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado - anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en - forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con - el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de - diputados inmediata anterior. + c. Se deroga. + + La ley establecerá las reglas y montos específicos que observarán + los partidos políticos y candidaturas independientes en el ejercicio + y comprobación del gasto, así como, en su caso, las correspondientes + al reintegro de la totalidad de los recursos remanentes a la + conclusión del proceso electoral para el que hubieran sido + asignados. + + En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de + sus actividades ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña + durante los procesos electorales, los partidos políticos se + sujetarán a lo siguiente: + + 1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada + en su contabilidad, con reglas previas a la revisión del + ejercicio; + + 2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las + elecciones federales y locales; estas aportaciones no estarán + sujetas a deducción fiscal; + + 3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de + un partido o candidatura independiente, y + + 4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus + actividades ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades + tendientes a la obtención del voto para cargos de elección + popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de + campaña. + + En el manejo de recursos tendientes a la obtención del voto, las + candidaturas independientes observarán lo dispuesto en los + numerales 1, 2 y 3 anteriores. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia @@ -108,78 +144,98 @@ II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. -III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera - permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos +III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente + de los medios de comunicación social. Las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. - A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la - administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y - televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del - derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo - siguiente y a lo que establezcan las leyes: - - a. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la - jornada electoral quedarán a disposición del Instituto - Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán - distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de - transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, - en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En - el período comprendido entre el fin de las precampañas y el - inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los - tiempos en radio y televisión se destinará a los fines - propios de las autoridades electorales, y el resto a la - difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, - conforme a lo que establezca la ley; - - b. Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en - conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada - estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante - se utilizará conforme a lo que determine la ley; - - c. Durante las campañas electorales deberá destinarse para - cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos - al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total - disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; + A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad + única para la administración del tiempo que corresponda al + Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al + ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas + independientes, de acuerdo con lo siguiente y lo que establezcan + las leyes: + + a. A partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la + jornada electoral, quedarán a disposición del Instituto + Nacional de Elecciones y Consultas cuarenta y ocho minutos + diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos + por cada hora de transmisión en cada estación de radio y + canal de televisión; + + b. El diez por ciento de los tiempos en radio y televisión se + destinará a la difusión de mensajes de carácter informativo + con relación al proceso a cargo del Instituto Nacional de + Elecciones y Consultas; + + c. El tiempo establecido como prerrogativa de los partidos + políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes + se distribuirá conforme a lo siguiente: treinta minutos serán + distribuidos entre los partidos políticos de acuerdo con el + porcentaje de los resultados de la elección para diputaciones + federales inmediata anterior, así como entre las candidaturas + independientes; nueve minutos serán distribuidos entre las + candidaturas a consejerías electorales del Instituto Nacional + de Elecciones y Consultas, magistraturas electorales de la + Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la + Federación, ministras y ministros de la Suprema Corte de + Justicia de la Nación, y magistraturas del Tribunal de + Disciplina Judicial; y nueve minutos serán destinados a la + difusión de los procesos de revocación de mandato y consulta + popular. + + En caso de que no concurrieran procesos de elección de + consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones + y Consultas, magistraturas electorales de la Sala Superior + del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, + ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la + Nación, y magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, + o procesos de revocación de mandato y consulta popular, el + tiempo correspondiente será otorgado a los partidos políticos + hasta alcanzar el ochenta y cinco por ciento del tiempo total + disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado. d. Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación - comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; - - e. El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos - y, en su caso, de los candidatos independientes, se - distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el - setenta por ciento será distribuido entre los partidos - políticos de acuerdo a los resultados de la elección para - diputados federales inmediata anterior y el treinta por - ciento restante será dividido en partes iguales, de las - cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los - candidatos independientes en su conjunto; - - f. A cada partido político nacional sin representación en el + comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. Cada + mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una + duración mínima de un minuto; + + e. A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario - establecido en el inciso anterior, y - - g. Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de - esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas - electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le - será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de - que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las - leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el - Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales - en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo - restante lo utilizará para fines propios o de otras - autoridades electorales, tanto federales como de las - entidades federativas. Cada partido político nacional - utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en - los formatos que establezca la ley. En todo caso, las - transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el - horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en - el inciso d) del presente Apartado. En situaciones - especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos - correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido - político, cuando así se justifique. + establecido en el inciso c); + + f. Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en + conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada + estación de radio y canal de televisión para la difusión de + sus procesos internos; el tiempo restante será distribuido + entre los partidos para la difusión de mensajes + programáticos, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) de + este apartado; + + g. En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y + el inicio de las campañas, se difundirán mensajes + programáticos de los partidos políticos, conforme a lo que + establezca la ley; h.En el periodo comprendido entre el + cierre de campañas y la jornada electoral no se emitirá + propaganda de partidos y candidaturas independientes, y + + i. Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de + esta base, y fuera de los periodos de precampañas y campañas + electorales federales, al Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas le será asignado hasta el doce por ciento del + tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, + conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; el total + asignado se distribuirá entre los partidos políticos + nacionales en forma igualitaria. Cada partido político + nacional utilizará el tiempo que por este concepto le + corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo + caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán + en el horario que determine el Instituto Nacional de + Elecciones y Consultas conforme a lo señalado en el inciso c) + del presente apartado, con una duración no menor de un minuto + por cada mensaje. Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en @@ -195,19 +251,19 @@ III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas - conforme a la legislación aplicable. + conforme a la legislación única en materia electoral. B. Para fines electorales en las entidades federativas, el - Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que - correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y - canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a - lo siguiente y a lo que determine la ley: + Instituto Nacional de Elecciones y Consultas administrará los + tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las + estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, + conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: - a. Para los casos de los procesos electorales locales con - jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo - asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro - del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del - apartado A de esta base; + a. Para los procesos electorales locales con jornadas comiciales + coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada + entidad federativa estará comprendido dentro del total + disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta + base; b. Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base @@ -219,10 +275,9 @@ III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. - Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total - en radio y televisión a que se refieren este apartado y el - anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras - autoridades electorales o para los candidatos independientes, + Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas, el tiempo total en radio y televisión a que se + refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. @@ -233,135 +288,160 @@ III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios - de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto - de los poderes federales, como de las entidades federativas, así - como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la - Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas - excepciones a lo anterior serán las campañas de información de - las autoridades electorales, las relativas a servicios - educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil - en casos de emergencia. - - D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos - expeditos en los términos de la ley, investigará las - infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el + de comunicación social de toda propaganda gubernamental, es + decir, aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos + obligados, conforme al artículo 134 de esta Constitución y su + ley reglamentaria. Las únicas excepciones a lo anterior serán la + difusión de mensajes de carácter informativo con relación al + proceso electoral, las relativas a servicios públicos y las + necesarias para la protección civil en casos de emergencia. + + D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, mediante + procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará + las infracciones a lo dispuesto en esta base, e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el - procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas - cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata - las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo - que disponga la ley. + procedimiento, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas + podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de + suspender de manera inmediata las transmisiones en radio y + televisión, de conformidad con lo que disponga la ley. IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. - La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente - de la República, senadores y diputados federales será de noventa - días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las - campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas - excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las - campañas electorales. + La duración de las campañas cuando se elija a la persona titular de + la Presidencia de la República será de noventa días; cuando se + elijan senadurías, diputaciones federales y titulares de Poder + Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco + días; cuando se elijan consejerías electorales del Instituto + Nacional de Elecciones y Consultas, magistraturas electorales del + Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ministras y + ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces y + juezas de Distrito, magistraturas de Circuito y magistraturas del + Tribunal de Disciplina Judicial, será de sesenta días, y cuando se + elijan integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de + cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las + dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas + electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. -V. La organización de las elecciones es una función estatal que se - realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos - públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. - - A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo - dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya - integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los - partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos - que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la - certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima - publicidad y objetividad serán principios rectores. - - El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, - independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en - su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, - ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su - órgano superior de dirección y se integrará por un consejero - Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz - pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los - representantes de los partidos políticos y un Secretario - Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y - funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre - éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. - Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal - calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un +V. La organización de las elecciones es una función de Estado que se + realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en + los términos que establece esta Constitución. + + A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas es un organismo + público autónomo, en los términos que establezca la ley, dotado de + personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración + participan los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. En + el ejercicio de esta función de Estado la certeza, legalidad, + independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y + austeridad serán principios rectores. + + El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad en + la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y + profesional en su desempeño; contará en su estructura con áreas + auxiliares y órganos temporales, en los términos que señale la ley + respectiva. El Consejo General será su órgano superior de + dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras + electorales. Quien reciba más votos al momento de su elección + ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz pero sin voto, las + personas representantes de los partidos políticos nacionales y una + persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La ley determinará las + reglas para la organización y funcionamiento, así como las + relaciones de mando entre las áreas auxiliares y los órganos + temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de sus + atribuciones, en los términos que señale la ley respectiva. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del - Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto - que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las - relaciones de trabajo con los servidores del organismo - público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se - integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos - políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán - integradas por ciudadanos. - - Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán + Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las disposiciones de + la legislación electoral y del Estatuto del Personal del Instituto + Nacional de Elecciones y Consultas que, con base en ella, apruebe + el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con sus + servidores públicos, en los términos que dispone esta Constitución + y la ley. Los órganos de vigilancia de la lista nominal de + electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los + partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla + estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos. + + Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. - El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su - cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el - voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la - Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento: - - a. La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del - consejero Presidente y los consejeros electorales, que - contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el - procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así - como el proceso para la designación de un comité técnico de - evaluación, integrado por siete personas de reconocido - prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de - dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la - Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el - organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta - Constitución; - - b. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que - concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento - de los requisitos constitucionales y legales, así como su - idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor - evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo - vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de - dirección política de la Cámara de Diputados; - - c. El órgano de dirección política impulsará la construcción de - los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los - consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la - votación por este órgano en los términos de la ley, se remita - al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones - correspondientes; - - d. Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo - a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección - política de la Cámara haya realizado la votación o remisión - previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se - alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a - éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante - insaculación de la lista conformada por el comité de - evaluación; - - e. Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el - inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los - términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte - de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la - designación mediante insaculación de la lista conformada por el - comité de evaluación. - - De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de - cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis - años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el - período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos - tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. + Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales + durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán + votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel + nacional el primer domingo de junio de las elecciones ordinarias + del año que corresponda, mediante el siguiente procedimiento: + + a. a Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la + integración del listado de candidaturas a consejeras y + consejeros electorales el día en que se instale el primer + periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la + elección, el cual contendrá las etapas completas del + procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; + + b. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta diez + personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por + conducto de la persona titular de la Presidencia de la + República; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas + por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de + sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la + Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de + Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por + mayoría de seis votos; + + c. La Cámara de Diputados recibirá las postulaciones, verificará + que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de + elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, + y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas antes de que concluya el año anterior al de la + elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso + electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan postulaciones + al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no + podrán hacerlo posteriormente; + + d. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los + cómputos de la elección y los comunicará a la Cámara de + Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, y + enviará los resultados a la Suprema Corte de Justicia de la + Nación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el + proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la + República instale el primer periodo ordinario de sesiones del + año de la elección que corresponda, fecha en que las personas + electas tomarán protesta de su encargo ante la Cámara de + Diputados; + + e. Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de + consejeras electorales tendrán derecho de acceso a radio y + televisión en los tiempos que establezca esta Constitución. La + distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos y + candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate + organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos + oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio + de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la + contratación por sí o por interpósita persona de espacios en + radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos. + Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo + a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará + el periodo de campaña respectivo, y + + f. La ley establecerá la forma de las campañas. En ningún caso + habrá etapa de precampaña. + + De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera + electoral, la Cámara de Diputados elegirá a la persona sustituta + para concluir el periodo, por mayoría de dos terceras partes de + sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta + absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la + persona que hubiere seguido en número de votos de la elección + correspondiente. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en @@ -379,166 +459,107 @@ V. La organización de las elecciones es una función estatal que se mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación. - El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos - terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. + La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el + voto de las dos terceras partes de las personas integrantes del + Consejo General a propuesta de quien lo presida. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su - designación el consejero Presidente del Consejo General, los - consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y - el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes - hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y - Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes - públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia - partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, - durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su - encargo. - - Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los - grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las - Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no - obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la - Unión. - - B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que - establecen esta Constitución y las leyes: + designación las personas titulares del órgano interno de control y + de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas. Las personas que hubieren fungido como titulares de la + presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras + electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en + cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista ni ser + postulados a cargos de elección popular durante los tres años + siguientes a la fecha de conclusión de su cargo. + + Se deroga. + + B. Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en + los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a. Para los procesos electorales federales y locales: - 1. La capacitación electoral; + 1. La organización y capacitación electoral; - 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación - de los distritos electorales y división del territorio en - secciones electorales; + 2. El diseño y la determinación de la geografía electoral, + incluyendo los distritos electorales y la división del + territorio en secciones electorales; - 3. El padrón y la lista de electores; + 3. La integración del padrón y la lista nominal de electores; - 4. La ubicación de las casillas y la designación de los - funcionarios de sus mesas directivas; + 4. La preparación de la jornada de votación, la ubicación de + las casillas y la designación de los funcionarios de las + mesas directivas de las casillas electorales; - 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de - resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; - observación electoral; conteos rápidos; impresión de - documentos y producción de materiales electorales; + 5. La impresión de documentos y la producción de materiales; la + emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en + materia de resultados preliminares; la regulación de + encuestas o sondeos de opinión, y de la observación + electoral, así como de los conteos rápidos; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y - 7. Las demás que determine la ley. - - b. Para los procesos electorales federales: + 7. Se deroga. - 1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los - candidatos y partidos políticos; - - 2. La preparación de la jornada electoral; - - 3. La impresión de documentos y la producción de materiales - electorales; - - 4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la + 8. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; - 5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias - en las elecciones de diputados y senadores; - - 6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados - Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales - uninominales, y - - 7. Las demás que determine la ley. - - c. Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del - artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral - deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su - debida implementación. - - El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las - autoridades competentes de las entidades federativas que así lo - soliciten la organización de procesos electorales, de consulta - popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en - los términos que disponga su Constitución y la legislación - aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus - prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá - organizar las elecciones de sus dirigentes. - - La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de - las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General - del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las - atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así - como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, - responsables de realizar las revisiones e instruir los - procedimientos para la aplicación de las sanciones - correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el - Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, - fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades - federales y locales. - - En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función - de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar - la limitación a que se refiere el párrafo anterior. + 9. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias + en las elecciones de senadoras y senadores, de diputadas y + diputados federales y de las entidades federativas, así como + de integrantes de los ayuntamientos; - C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su - caso, las consultas populares y los procesos de revocación de - mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los - términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las - siguientes materias: + 10. Los cómputos estatales de la elección de la persona titular + de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; - 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y - partidos políticos; + 11. El cómputo de la elección de la persona titular del Poder + Ejecutivo de cada entidad federativa, así como su + declaración de validez y otorgamiento de constancia; - 2. Educación cívica; + 12. Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos + políticos y los derechos de las candidaturas + independientes; - 3. Preparación de la jornada electoral; + 13. Organizar y llevar a cabo los procesos de consulta + ciudadana, revocación de mandato y mecanismos de democracia + participativa de las entidades federativas, y - 4. Impresión de documentos y la producción de materiales - electorales; + 14. Las demás que determine la ley. - 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; + b. Se deroga. - 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las - elecciones locales; + c. En los términos del artículo 35 de esta Constitución, para los + procesos de consulta popular y de revocación de mandato de las + entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones y + Consultas deberá realizar las funciones que correspondan. - 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; + El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, a petición de los + partidos políticos, en los términos que establezca la ley, podrá organizar + las elecciones de sus dirigentes. - 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; - observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los - lineamientos establecidos en el Apartado anterior; - - 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados - en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la - legislación local; - - 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y - - 11. Las que determine la ley. - - En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una - mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el - Instituto Nacional Electoral podrá: - - a. Asumir directamente la realización de las actividades propias - de la función electoral que corresponden a los órganos - electorales locales; - - b. Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se - refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio - de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o - - c. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de - los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo - amerite o para sentar un criterio de interpretación. - - Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a - los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos - públicos locales, en los términos de esta Constitución. - - D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, - ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, - rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de - los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral - y de los organismos públicos locales de las entidades federativas - en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la - organización y funcionamiento de este Servicio. + La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de + las campañas de las personas candidatas estará a cargo del + Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. La ley desarrollará + las atribuciones para la realización de dicha función, así como la + definición de sus órganos técnicos dependientes responsables de + realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la + aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento + de sus atribuciones, el Instituto no estará limitado por los + secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de + las autoridades federales y locales. + + Se deroga. + + C. Se deroga. + + D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regulará la + organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral + Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, + profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y + disciplina de las personas servidoras públicas de los órganos + ejecutivos y técnicos del propio Instituto. VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los @@ -547,12 +568,15 @@ VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de - los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de - asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. + los derechos políticos de la ciudadanía a votar, ser votada, + asociarse, ser consultada y participar en los procesos de revocación + de mandato, en los términos de la presente disposición y del + artículo 99 de esta Constitución. - En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, - constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre - la resolución o el acto impugnado. + En materias electoral, de consulta y de revocación, la interposición + de los medios de impugnación, constitucionales o legales no + producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto + impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes @@ -568,9 +592,9 @@ VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y - material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando - la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el - segundo lugar sea menor al cinco por ciento. + material. Las violaciones se considerarán determinantes cuando la + diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo + lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. diff --git a/CPEUM/051.rst b/CPEUM/051.rst index 7660e97b..7f59d0c3 100644 --- a/CPEUM/051.rst +++ b/CPEUM/051.rst @@ -1,5 +1,5 @@ **Artículo 51** -La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, -electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, -se elegirá un suplente. +La Cámara de Diputados se compondrá de personas representantes de la +Nación, elegidas en su totalidad cada tres años con sus respectivos +suplentes. diff --git a/CPEUM/052.rst b/CPEUM/052.rst index a0eeaa8a..7ae9510e 100644 --- a/CPEUM/052.rst +++ b/CPEUM/052.rst @@ -2,7 +2,4 @@ La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el -sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 -diputadas y diputados que serán electos según el principio de -representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, -votadas en circunscripciones plurinominales. +sistema de distritos electorales uninominales. diff --git a/CPEUM/053.rst b/CPEUM/053.rst index 3482c1d4..a8bb5f15 100644 --- a/CPEUM/053.rst +++ b/CPEUM/053.rst @@ -6,12 +6,9 @@ distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos -diputados o diputadas de mayoría. +diputados o diputadas de mayoría. Para su elección se observará el +principio de paridad de género, para lo cual cada partido propondrá una +fórmula por cada distrito electoral y cada fórmula se compondrá de +personas del mismo género. -Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de -representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se -constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el -país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas -alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley -determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas -circunscripciones. +Se deroga. diff --git a/CPEUM/054.rst b/CPEUM/054.rst index 39026ff8..e4be92c6 100644 --- a/CPEUM/054.rst +++ b/CPEUM/054.rst @@ -1,45 +1,3 @@ **Artículo 54** -La elección de los 200 diputados según el principio de representación -proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se -sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: - -I. Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales - deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría - relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; - -II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento - del total de la votación válida emitida para las listas regionales - de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le - sean atribuidos diputados según el principio de representación - proporcional; - -III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, - independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría - relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados - por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su - votación nacional emitida, el número de diputados de su lista - regional que le corresponda en cada circunscripción - plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los - candidatos en las listas correspondientes. - -IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por - ambos principios. - -V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de - diputados por ambos principios que representen un porcentaje del - total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de - votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido - político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un - porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del - porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y - -VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V - anteriores, las diputaciones de representación proporcional que - resten después de asignar las que correspondan al partido político - que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se - adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en - cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción - directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos - últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos - efectos. +Se deroga. diff --git a/CPEUM/055.rst b/CPEUM/055.rst index 8a848efc..83b2236f 100644 --- a/CPEUM/055.rst +++ b/CPEUM/055.rst @@ -1,29 +1,25 @@ **Artículo 55** -Para ser diputado se requiere: +Para ser diputada o diputado se requiere: -I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus +I. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; -III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección - o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses - anteriores a la fecha de ella. +III. Ser persona originaria de la entidad federativa en que se haga la + elección o con residencia efectiva de más de un año anterior a la + fecha de ella. - Para poder figurar en las listas de las circunscripciones - electorales plurinominales como candidato a diputados, se requiere - ser originario de algunas de las entidades federativas que - comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o - vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses - anteriores a la fecha en que la misma se celebre. + Se deroga. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos púbicos de elección popular. -IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en - la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la - elección, cuando menos noventa días antes de ella. +IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en + las fuerzas de seguridad pública federales o de la entidad + federativa en que se celebre la elección, cuando menos un año antes + de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de @@ -32,14 +28,14 @@ V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. - No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni - Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial - de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en - los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional - Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal - profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere - separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día - de la elección. + No ser persona Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, + ni Magistrada ni Secretaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial + de la Federación, ni titular de la presidencia o Consejera electoral + del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, ni titular de la + Secretaría Ejecutiva, ni titular de la Dirección Ejecutiva, ni + personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se + hubiere separado de su cargo, de manera definitiva, tres años antes + del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas diff --git a/CPEUM/056.rst b/CPEUM/056.rst index b7e52b41..469bcd57 100644 --- a/CPEUM/056.rst +++ b/CPEUM/056.rst @@ -1,21 +1,10 @@ **Artículo 56** -La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y +El Senado de la República se integrará por sesenta y cuatro senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos -serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno -será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos -políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La -senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de -candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí -mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de -que se trate. +serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. -Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio -de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en -una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo -con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres -y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y -fórmulas para estos efectos. +Se deroga. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. diff --git a/CPEUM/060.rst b/CPEUM/060.rst index 92816189..c17a8a7c 100644 --- a/CPEUM/060.rst +++ b/CPEUM/060.rst @@ -1,21 +1,13 @@ **Artículo 60** -El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de -acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las -elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos -electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; -otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que -hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de -primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de -esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez -y la asignación de diputados según el principio de representación -proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la -ley. +El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, de acuerdo con lo que +disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones +y senadurías. -Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de -las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser -impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder -Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. +Las determinaciones sobre la declaración de validez de diputaciones o +senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal +Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que +señale la ley. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio diff --git a/CPEUM/063.rst b/CPEUM/063.rst index 5bcfa25b..85e4d5e9 100644 --- a/CPEUM/063.rst +++ b/CPEUM/063.rst @@ -1,32 +1,17 @@ **Artículo 63** Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la -concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total -de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el -día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro -de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo -hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, -llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un -plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el -puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la -Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran -durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores -del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara -respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo -que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la -vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio -de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de -candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional -respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren -correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos -por el principio de representación proporcional, será cubierta por -aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de -lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le -hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de -Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por -la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad -federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la -lista correspondiente. +concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus +integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día +señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los +treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se +entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las +suplentes, las que deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo +hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputaciones y +senadurías del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la +legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán mediante +elecciones extraordinarias convocadas por la Cámara respectiva, de conformidad +con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución. Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no diff --git a/CPEUM/073.rst b/CPEUM/073.rst index dc7927ba..45507a16 100644 --- a/CPEUM/073.rst +++ b/CPEUM/073.rst @@ -170,8 +170,7 @@ XXI. Para expedir: penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y - otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como - electoral. + otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, @@ -466,8 +465,8 @@ XXIX. Para establecer contribuciones: cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte; - R. **Q**. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas - populares. + R. **Q**. Para expedir la legislación única sobre iniciativa + ciudadana y consultas populares; S. **R**. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros @@ -488,11 +487,10 @@ XXIX. Para establecer contribuciones: determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. - V. **U**. Para expedir las leyes generales que distribuyan - competencias entre la Federación y las entidades federativas en - materias de partidos políticos; organismos electorales, y - procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta - Constitución. + V. **U**. Para expedir la legislación única en materia de partidos + políticos, organismos electorales, procesos electorales, medios + de impugnación electoral y delitos electorales, conforme a las + bases previstas en esta Constitución; W. **V**. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las diff --git a/CPEUM/099.rst b/CPEUM/099.rst index eef4951d..0e563fef 100644 --- a/CPEUM/099.rst +++ b/CPEUM/099.rst @@ -19,8 +19,7 @@ Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: -I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y - senadores; +I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única @@ -42,44 +41,38 @@ III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral anteriores, que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato; -IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de - las autoridades competentes de las entidades federativas para - organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que - surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el - desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las - elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación - solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos - electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o - legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de - posesión de los funcionarios elegidos; - -V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos - político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de - afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos - del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. - Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por - violaciones a sus derechos por el partido político al que se - encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias - de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley - establecerá las reglas y plazos aplicables; +IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos + político-electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de + afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos + políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y + las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la + jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos + por el partido político al que se encuentre afiliada, deberá haber + agotado previamente las instancias de solución de conflictos + previstas en sus normas internas. La ley establecerá las reglas y + plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, + párrafo tercero, base I, tercer párrafo, de esta Constitución; + +V. Se deroga. VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; -VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto - Nacional Electoral y sus servidores; +VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional + de Elecciones y Consultas y sus servidores públicos; VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto - Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas - físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las - disposiciones de esta Constitución y las leyes; - -IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su - conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del - artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; - a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la - realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e - imponer las sanciones que correspondan, y + Nacional de Elecciones y Consultas a partidos o agrupaciones + políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, + que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; + +IX. Los asuntos que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas + someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la base + III del párrafo tercero del artículo 41 y párrafo octavo del + artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda + política y electoral, así como por la realización de actos + anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que + correspondan, y X. Las demás que señale la ley. @@ -127,29 +120,90 @@ inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento. -Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales -serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros -presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de -Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será -escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. - -Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán -satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser -menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de -Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años -improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados -Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas -por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de -esta Constitución. - -Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán -satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a -los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. -Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos -a cargos superiores. - -En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el -tiempo restante al del nombramiento original. +Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán +elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante +voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional conforme al +siguiente procedimiento: + +I. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración + del listado de candidaturas a magistraturas electorales el día que se + instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al + de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas + completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; + +II. El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la + persona titular de la Presidencia de la República hasta diez + personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco + personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios + de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, + por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, + postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos; + +III. El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará + que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de + elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y + remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas + antes de que concluya el año anterior al de la elección que + corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los + Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del + plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo + posteriormente; + +IV. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los + cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, + que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los + resultados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual + resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus + resultados antes de que el Senado de la República instale el primer + periodo ordinario de sesiones del año de la elección que + corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán + protesta de su encargo antedicho órgano legislativo; + +V. Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a + ocupar las magistraturas de Sala Superior tendrán derecho de acceso a + radio y televisión en los tiempos que establezca esta Constitución. + La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatas y + candidatos. Podrán, además, participar en foros de debate organizados + por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos + brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el + principio de equidad. Está prohibida la contratación por sí o por + interpósita persona de espacios en radio y televisión para + promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos no podrán + realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura + alguna. La ley determinará el periodo de campaña respectivo, y + +VI. La ley establecerá las formas de las campañas de magistraturas + electorales, las cuales no incluirán etapa de precampaña. + +Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior +deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los +cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o +Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, +distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis años +improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas +magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas +y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del +artículo 98 de esta Constitución. + +Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales +deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser +menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas +popularmente mediante voto directo y secreto por regiones en los +términos y modalidades que determine la legislación única en materia +electoral, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de +Sala Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables. + +En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna persona +magistrada de Sala Superior o sala regional, el Pleno de la Suprema +Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis de sus integrantes, +someterá una terna a consideración del Senado de la República, la cual +elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes +presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que +tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección +ordinaria del año que corresponda. Las personas propuestas en la terna +deberán cumplir los requisitos de elegibilidad aplicables para +Magistrada o Magistrado de Sala Superior o sala regional, según +corresponda. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las diff --git a/CPEUM/105.rst b/CPEUM/105.rst index 2c03f327..4a2ff655 100644 --- a/CPEUM/105.rst +++ b/CPEUM/105.rst @@ -81,13 +81,9 @@ II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto e. Derogada. - f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional - Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra - de leyes electorales federales o locales; y los partidos - políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus - dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales - expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les - otorgó el registro; + f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de + Elecciones y Consultas, por conducto de sus dirigencias + nacionales, en contra de la legislación única electoral; g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de @@ -115,10 +111,10 @@ II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. - Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y + La legislación única en materia electoral deberá promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso - electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá - haber modificaciones legales fundamentales. + electoral en que vayan a aplicarse, y durante este no podrá haber + modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren diff --git a/CPEUM/110.rst b/CPEUM/110.rst index a0144607..2cb15a3c 100644 --- a/CPEUM/110.rst +++ b/CPEUM/110.rst @@ -2,15 +2,16 @@ Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de -la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de -Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito -y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros -electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, -los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos -constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes -de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal -mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos -públicos. +la Nación, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los +integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, los +secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los +magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, +los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto +Nacional de Elecciones y Consultas, los magistrados del Tribunal +Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, +los directores generales y sus equivalentes de los organismos +descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, +sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su diff --git a/CPEUM/111.rst b/CPEUM/111.rst index eac1081c..800f7ce7 100644 --- a/CPEUM/111.rst +++ b/CPEUM/111.rst @@ -3,12 +3,14 @@ Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los -consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el -Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los -consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional -Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, -la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros -presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. +Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los integrantes del +Pleno del órgano de administración judicial, los secretarios de +Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero +Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del +Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por la comisión de delitos +durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por +mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a +proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la diff --git a/CPEUM/115.rst b/CPEUM/115.rst index 972baba4..325f89e0 100644 --- a/CPEUM/115.rst +++ b/CPEUM/115.rst @@ -5,13 +5,40 @@ republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: -I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular - directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el - número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de - conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta - Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el - Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia - alguna entre éste y el gobierno del Estado. +I. Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular + directa, integrado de manera paritaria por un Presidente o Presidenta + Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le + corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados + mediante el método de cociente natural y resto mayor, conforme a lo + siguiente: + + a. Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea + menor a sesenta mil habitantes; + + b. Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya + población sea superior a sesenta mil y hasta trescientos setenta + mil habitantes; + + c. Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya + población sea superior a trescientos setenta mil y hasta + seiscientos noventa mil habitantes; + + d. Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya + población sea superior a seiscientos noventa mil y hasta un millón + diez mil habitantes, y + + e. Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya + población sea superior a un millón diez mil habitantes. + + Las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo + de votos requeridos para la asignación de regidores. + + La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se + ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad + intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. En ningún + caso, las personas servidoras públicas ni personal administrativo de + los municipios podrán ganar una remuneración mayor a la otorgada a + las personas regidoras. Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores diff --git a/CPEUM/116.rst b/CPEUM/116.rst index 70cc7f81..05c3ca4f 100644 --- a/CPEUM/116.rst +++ b/CPEUM/116.rst @@ -39,12 +39,12 @@ I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa. -II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será - proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no - podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no - llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población - exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en - los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. +II. El número de representantes en las legislaturas de los estados no + podrá exceder de quince diputaciones en aquellas entidades + federativas cuya población sea menor a un millón de personas, y por + cada medio millón de habitantes adicional, podrá incrementarse en un + diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco diputadas y + diputados. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, @@ -54,19 +54,9 @@ II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. - Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, - según los principios de mayoría relativa y de representación - proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, - un partido político podrá contar con un número de diputados por - ambos principios que representen un porcentaje del total de la - legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación - emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus - triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules - del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su - votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración - de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido - político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere - recibido menos ocho puntos porcentuales. + Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y + diputados electos según el principio de votación de mayoría + relativa. Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las @@ -140,162 +130,76 @@ III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. -IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las - leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los - Estados en materia electoral, garantizarán que: - - a. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las - legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se - realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y - que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio - del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales - se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en - la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por - esta última disposición; - - b. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las - autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, - imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y - objetividad; - - c. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las - elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias - en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento\ **,** e - independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que - determinen las leyes: - - 1. Los organismos públicos locales electorales contarán con un - órgano de dirección superior integrado por un consejero - Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y - voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los - partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho - a voz; cada partido político contará con un representante en - dicho órgano. - - 2. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán - designados por el Consejo General del Instituto Nacional - Electoral, en los términos previstos por la ley. Los - consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la - entidad federativa correspondiente o contar con una residencia - efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su - designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que - acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En - caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, - el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la - designación correspondiente en términos de este artículo y la - ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro - años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el - período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres - años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. - - 3. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de - desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán - una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser - removidos por el Consejo General del Instituto Nacional - Electoral, por las causas graves que establezca la ley. - - 4. Los consejeros electorales estatales y demás servidores - públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, - cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en - actividades docentes, científicas, culturales, de - investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un - cargo público en los órganos emanados de las elecciones en - cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser - postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo - de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al - término de su encargo. - - 5. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por - un número impar de magistrados, quienes serán electos por las - dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de - Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que - determine la ley. - - 6. Los organismos públicos locales electorales contarán con - servidores públicos investidos de fé pública para actos de - naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento - serán reguladas por la ley. - - 7. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la - base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el - Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos - electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral - del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la - ley. - - d. Las autoridades electorales competentes de carácter - administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se - haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; - - e. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin - intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social - diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan - reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a - cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el - artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta - Constitución. - - f. Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los - asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente - señalen; - - El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por +IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y la + legislación única en materia electoral, las constituciones de los + estados garantizarán que: + + a. Las elecciones de personas titulares del Poder Ejecutivo estatal, + de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se realicen + mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la + jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año + que corresponda. + + b. Las legislaturas locales se integren exclusivamente con diputadas + y diputados electos según el principio de votación de mayoría + relativa. + + c. Se deroga. + + d. Las reglas de paridad de género se sujeten a lo dispuesto en el + artículo 53 de esta Constitución; + + e. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanas y + ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con + objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. + Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro + de personas candidatas a cargos de elección popular, con + excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, + fracciones III y VII, de esta Constitución. El Instituto Nacional + de Elecciones y Consultas procederá al registro de los partidos + políticos locales que cumplan con los requisitos que establezca + la respectiva la legislación única en la materia; + + f. Al partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de - las elecciones que se celebren para la renovación del Poder - Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el - registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos - políticos nacionales que participen en las elecciones locales; - - g. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento - público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a - la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo - se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que - pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; - - h. Se fijen los criterios para establecer los límites a las - erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y - campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las - aportaciones de sus militantes y simpatizantes; - - i. Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, - conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base - III del artículo 41 de esta Constitución; - - j. Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas - electorales de los partidos políticos, así como las sanciones - para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las - campañas será de sesenta a noventa días para la elección de - gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan - diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán - durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas - electorales; - - k. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, - derechos y obligaciones de los candidatos independientes, - garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a - la radio y la televisión en los términos establecidos en esta - Constitución y en las leyes correspondientes; - - l. Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos - los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente - al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los - supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos - administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales - de votación; - - m. Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, - diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos - convenientes para el desahogo de todas las instancias - impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de - las etapas de los procesos electorales, y - - n. Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en - que tenga lugar alguna de las elecciones federales; - - o. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los - ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser - votados en forma independiente a todos los cargos de elección - popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución. + las elecciones que se celebren para la renovación del poder + ejecutivo o legislativo locales, le será cancelado el registro. + Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos + nacionales que participen en las elecciones locales; + + g. Las bases y montos relativos al financiamiento público que los + estados otorguen a partidos políticos locales en los procesos + electorales locales, se sujeten a la base II del artículo 41 de + esta Constitución, y a la legislación única en materia electoral, + y se establezca el procedimiento para la liquidación de los + partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus + bienes y remanentes. El sistema de financiamiento de los gastos + de campaña de las candidaturas independientes en las elecciones + locales estará sujeta en lo conducente a lo establecido en la + base II del artículo 41 de esta Constitución; + + h. Se deroga. + + i. Se deroga. + + j. Se deroga. + + k. Se deroga. + + l. Se deroga. + + m. Se deroga. + + n. Se verifique que al menos dos elecciones locales se realicen en + la misma fecha que las elecciones federales; + + o. Se deroga. + + p. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones las + ciudadanas y los ciudadanos soliciten su registro como candidatas y + candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los + cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta + Constitución y la legislación única en materia electoral; V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía diff --git a/CPEUM/122.rst b/CPEUM/122.rst index 49ef8821..674a8a45 100644 --- a/CPEUM/122.rst +++ b/CPEUM/122.rst @@ -23,23 +23,16 @@ A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que - establezca la Constitución Política de la entidad. Sus - integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma - establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, - secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de - representación proporcional, por un periodo de tres años. - - En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de - diputados por ambos principios que representen un porcentaje del - total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje - de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político - que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un - porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la - suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por - ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el - porcentaje de representación de un partido político no podrá ser - menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho - puntos porcentuales. + establezca la Constitución Política de la entidad, observando lo + dispuesto en la fracción II del artículo 116 de esta + Constitución. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que + ésta establezca, y serán elegidos mediante sufragio universal, + libre, secreto y directo por un periodo de tres años según el + principio de votación de mayoría relativa. + + Las reglas de paridad de género en la selección de las + candidaturas señaladas en el párrafo anterior se sujetarán a lo + dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución; En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por @@ -191,22 +184,13 @@ A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes: - a. Las Alcaldías son órganos político administrativos que se - integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación - universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres - años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas - de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas - en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y - después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el - número que para cada demarcación territorial determine la - Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso - el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de - quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según - los principios de mayoría relativa y de representación - proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el - primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún - partido político o coalición electoral podrá contar con más - del sesenta por ciento de los concejales. + a. Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se + integran por un Alcalde o Alcaldesa y por un Concejo electos + por votación universal, libre, secreta y directa, para un + periodo de tres años. Las personas concejales se elegirán + atendiendo al método de cociente natural y resto mayor y + observando lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I + del artículo 115 de esta Constitución. b. La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de