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Estatuto

Actualizado el 23 de agosto de 2022.

Título preliminar

Definición de la comunidad

Artículo 1. Open Source eUC es una comunidad universitaria constituida por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile (en adelante, "la universidad"). La comunidad comparte en la importancia y el valor de la cooperación abierta, reflejado en el modelo "open source".

La comunidad existe en torno a dos propósitos:

  1. Ser una comunidad para personas interesadas en colaborar abiertamente, educar en proyectos de computación, potenciarse mutuamente y aprender del resto, creando valor para sus integrantes.

  2. Comunicar la importancia del modelo open source y el valor que tanto produce y puede producir a la sociedad.

Artículo 2. La organización podrá también recibir el nombre de "Open Source UC", "Open Source" u "OSUC", en la medida que las políticas de la universidad lo permitan.

Título I

De la conformación de la comunidad

Artículo 3. Son integrantes de la comunidad aquellos estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la universidad que manifiesten expresamente su voluntad de afiliación tras cumplir una serie de criterios, denominados criterios de membresía, los cuales se encuentran en el anexo de Reglamento Comunitario.

Asimismo, para mantener la condición de integrante será necesario mantener cumplimiento de una serie de criterios cada semestre, denominados criterios de permanencia, los cuales se encuentran en el Anexo de Reglamento Comunitario.

Se podrá flexibilizar los criterios de membresía y permanencia, siempre y cuando exista un acuerdo explícito por parte de la Coordinación para proceder de esta manera.

Artículo 4. Se considerarán como integrantes honorarios a aquellos estudiantes egresados de la universidad que, habiendo sido integrantes al momento de egresar, decidan obtener este rol. Asimismo, la coordinación general podrá otorgarle este rol a ex-integrantes en otras situaciones, siempre que estas personas mantengan algún grado de participación efectiva, bajo el criterio de la coordinación.

Sin embargo, estos integrantes no compartirán en los derechos de gobernanza, voz o voto otorgados al resto de los integrantes en la organización. Asimismo, la Coordinación tendrá la facultad de decidir la forma en la que estos integrantes honorarios podrán participar de forma limitada en la organización.

Artículo 5. Además de los integrantes tanto regulares como honorarios, se reconocerá la existencia de una comunidad ampliada, consistiendo en personas que, sin ser integrantes formales y sin tener ninguno de los derechos entregados por este estatuto, participan en actividades abiertas y se informan mediante los canales externos de la comunidad.

Título II

De la estructura y la gobernanza

Párrafo I. Asamblea General

Artículo 6. Serán organismos permanentes de la comunidad, la Asamblea General y la Coordinación General, correspondiendo a la primera la facultad legislativa y gubernativa de la organización, y correspondiendo a la segunda la facultad ejecutiva u operativa de ella.

Artículo 7. La Asamblea General es el cuerpo superior de la comunidad, y por ende la máxima instancia deliberativa en la comunidad. En consecuencia, todos los organismos e integrantes de la comunidad se encontrarán sometidas a los acuerdos y decisiones tomadas en ella, siempre que estas no contravengan el presente estatuto o las competencias exclusivas de otros organismos.

La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar y rechazar mociones que pueden ser presentadas por la Coordinación General o por lo menos por un par de integrantes, en materia de:

    a. Objetivos y lineamientos a mediano y largo plazo para la comunidad

    b. Reformar el presente estatuto acorde con el artículo 11

    c. Decisiones consideradas demasiado importantes para el gobierno de la comunidad, no siendo competencia de otro organismo

  2. Escoger a la Coordinación General, acorde con el párrafo 3.

  3. Exigir de la Coordinación General la rendición de cuentas según sea pertinente a los propósitos de la organización.

Artículo 8. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de integrantes de la comunidad, quienes contarán con pleno derecho de voz y voto, sin perjuicio de lo establecido en el Título I del presentado estatuto.

Artículo 9. La Asamblea General podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria. Lo hará de forma ordinaria una vez cada semestre académico, durante el primer mes de clases, según se defina en el calendario académico de la universidad. La Asamblea General podrá sesionar extraordinariamente a petición de la Coordinación General o la concurrencia de 5 integrantes, dado por lo menos 2 días de anticipación. Será responsabilidad de la Coordinación definir un lugar y hora aceptable para la sesión, al igual que publicitarla con debida anticipación.

La Coordinación General estará encargada presidir la Asamblea General.

Artículo 10. La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría simple de los integrantes presentes. En caso de empate, la coordinación podrá dirimir el voto.

La votación será secreta, con la excepción de que exista un acuerdo previo de la Asamblea para realizarla de forma abierta.

Todo voto tendrá igual peso, y será considerado un derecho personal, inalienable y no delegable de cada integrante de la comunidad.

Artículo 11. Cualquier reforma del presente Estatuto deberá regirse por una mayoría cualificada de ⅔ de los integrantes presentes.

Artículo Transitorio. La coordinación tendrá las facultades para enmendar este estatuto mediante el consenso entre sus miembros por un periodo de dos semestres a partir de la promulgación de este reglamento. Todo cambio en este estatuto deberá ser anunciado a la comunidad con 2 días de anticipación a su promulgación.

Párrafo 2. Coordinación General

Artículo 12. La Coordinación General es el organismo ejecutivo y está conformada por los cargos de Coordinación General, Coordinación Externa, Coordinación de Comunidad e Inserción, Coordinación de Proyectos y Coordinación de Educación, en ese orden.

Artículo 13. Serán funciones de la Coordinación General:

  1. La ejecución de los objetivos específicos y generales de la comunidad.

  2. Representar a la comunidad en toda instancia.

  3. Desarrollar un programa de eventos, actividades e iniciativas.

  4. Convocar la Asamblea General, conforme al Párrafo I. del presente Título.

  5. La creación de nuevos organismos, comisiones o cargos ejecutivos en la medida en que estos se encuentren claramente alineados a los propósitos de la organización.

Quiénes sostengan los cargos de la coordinación deberán cumplir personalmente sus funciones y deberes específicos descritos en este Estatuto. La subrogación completa solo corresponderá en casos extraordinarios que deberán ser debidamente justificados a la comunidad.

Sin embargo, la delegación de tareas o responsabilidades a otros integrantes será permitida en la medida en que el cargo mantenga la responsabilidad última por su cumplimiento y en que no exista una restricción específica en su contra.

Artículo 14. Serán atribuciones y deberes específicos del cargo de Coordinación General:

  1. Tomar decisiones donde no hay consenso entre coordinadores.

  2. Asegurar que las distintas coordinaciones cumplan sus roles, manteniéndose al tanto de las distintas líneas de trabajo en la organización.

  3. Delibera sobre cómo y cuándo utilizar los fondos de OSUC, manteniendo un registro transparente de las finanzas de la organización.

  4. Gestionar el recambio de coordinación (elecciones y traspaso).

  5. Mantener un calendario de eventos y reuniones de la organización.

Artículo 15. Serán atribuciones y deberes específicos del cargo de Coordinación Externa:

  1. Sostener relaciones con organizaciones externas, y entablar nuevas relaciones o alianzas estratégicas.

  2. Buscar auspicios externos para actividades o eventos de la comunidad.

  3. Manejar los canales públicos de información de la comunidad ampliada.

  4. Realizar resúmenes o actas de las reuniones de coordinación, difundiéndolas internamente.

  5. Establecer una estrategia comunicacional, administrando las redes oficiales de la comunidad y generando campañas de comunicación según sea necesario.

Artículo 16. Serán atribuciones y deberes específicos del cargo de Coordinación de Comunidad e Inserción:

  1. Preocuparse de la salud y actividad de la comunidad completa, incluyendo a aspirantes.

  2. Organizar reuniones comunitarias periódicas, con una frecuencia preferentemente mensual.

  3. Organizar eventos y actividades sociales que fortalezcan a la comunidad

  4. Mantener un registro completo y actualizado de los integrantes de la comunidad

  5. Hacer seguimiento de los criterios de membresía y permanencia, liderando el proceso de "outboarding", de ser necesario.

  6. Gestionar el proceso de "onboarding" de aspirantes, y coordinar el equipo de mentores tanto durante el proceso, como durante todo el semestre académico.

  7. Administrar el sistema de perfiles y logros de la comunidad.

  8. Recibir casos de incumplimientos al código de conducta y someterlos a seguimiento.

  9. Delibera sobre las medidas a tomar sobre incumplimientos al código de conducta, en consultoría con el resto de la coordinación.

Artículo 17. Serán atribuciones y deberes específicos del cargo de Coordinación de Proyectos:

  1. Hacerle seguimiento a los proyectos de la comunidad para asegurar que alcancen sus objetivos, sosteniendo reuniones periódicas con los mantenedores y otras actividades para este propósito.

  2. Promover la generación de nuevos proyectos, mediante la organización de eventos y actividades, y el levantamiento de propuestas.

  3. Promover el uso de los espacios físicos y virtuales de la comunidad, mediante iniciativas y actividades de diverso tipo.

  4. Postular a becas de la universidad, centros de estudiantes u otras organizaciones, o en su efecto, ayudar a proyectos a postular a estas instancias.

Artículo 18. Serán atribuciones y deberes específicos del cargo de Coordinación de Educación:

  1. Gestionar la generación de talleres y otras actividades de aprendizaje durante el semestre, de diverso tipo, incluyendo pero no estando limitado a hackatones, programatones y estudiatones.

  2. Traer personas invitadas para dar charlas de distinta índole, relevantes a los propósitos de la organización.

  3. Gestionar la creación de recursos educativos para cursos de la universidad.

Párrafo 3. Elección de la Coordinación

Artículo 19. La Coordinación durará un semestre universitario, el cual comienza apenas es finalizado el proceso de elección. Esto es considerando un semestre universitario como el definido por el calendario académico UC, acatando contracciones y extensiones temporales de este.

Artículo 20. El proceso de elecciones será dirigido por la antigua Coordinación.

Artículo 21. Las elecciones contemplarán dos etapas. Una etapa de campaña con una extensión mínima de una semana, y una etapa de votación secreta, la cual se llevará a cabo posterior a la etapa de campaña.

Artículo 22. Bajo ninguna circunstancia la etapa de votación deberá ser llevada a cabo en un formato "First Past the Vote System" (FPVS).

Artículo 23. Se utilizará un método de votación de voto único transferible (STV).

Artículo 24. Por consenso, la Coordinación podrá modificar las fechas y plazos del periodo de campaña.

Artículo 25. El periodo de campaña debe iniciar en la última semana de exámenes estipulada por el calendario académico, o en su defecto el día posterior al último examen, asegurando que la futura coordinación tenga el periodo de vacaciones para trabajar en el siguiente periodo.

Título III

De los reglamentos internos

Artículo 26. La comunidad estará regida, de forma complementaria a este estatuto, por un Código de Conducta. El código de conducta establecerá, entre otras cosas, qué es considerado comportamiento inaceptable dentro de la comunidad y qué procedimiento deberá seguir en el caso de un reporte de incidente.

Artículo 27. El código de conducta será considerado, para fines de reforma, poder y alcance, como parte de este Estatuto.

Artículo 28. El anexo de reglamento comunitarios no será considerado, para fines de reforma, como parte de este Estatuto. Será atribución de la coordinación, por medio de consenso, modificar el anexo, con un anuncio por lo menos 3 días antes de su promulgación. Sin embargo, la Asamblea podrá oponerse a estos cambios por medio de una moción, dejando a estos sin efecto.

Anexo. Reglamentos Comunitarios

Criterio de membresía y permanencia

Flujo de miembros

La idea de estos criterios es que no son fijos, sino adaptables para cada tipo de persona que ingrese al grupo1. Por lo que pese a que se automaticen herramientas de medición, va a existir una supervisión manual para casos excepcionales2.

Para ser considerado miembro o para cumplir los criterios de permanencia semestral, es necesario que se suban 3 niveles (aproximadamente 1500 puntos otorgados por las insignias).

Como cada insignia tiene puntos distintos, estos pueden ser algunos ejemplos de como acumular 1500 puntos:

  • Asistir a 1 o más talleres organizados por OSUC
  • Haber realizado al menos una PR a un proyecto de OSUC.
  • Haber participado en la mitad de las reuniones totales (Presenciales o Remotas) en las que se toma asistencia.
  • Haber iniciado o convocado a uno o más proyectos/talleres que sea en nombre de OSUC.

Para poder hacer seguimiento a los criterios de membresía y permanencia, la plataforma deberá tener la capacidad de dinámicamente generar reportes identificando a los usuarios en incumplimiento de estos criterios.

Footnotes

  1. La coordinación no es sujeta a los criterios de Permanencia

  2. Ejemplo: Se puede hacer una excepción a un usuario que participo muchísimo en un semestre y en el segundo no logro lo mínimo.