-
Notifications
You must be signed in to change notification settings - Fork 0
/
18cea-dt-6-TLO.Rmd
864 lines (522 loc) · 30.5 KB
/
18cea-dt-6-TLO.Rmd
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
241
242
243
244
245
246
247
248
249
250
251
252
253
254
255
256
257
258
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
296
297
298
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338
339
340
341
342
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
392
393
394
395
396
397
398
399
400
401
402
403
404
405
406
407
408
409
410
411
412
413
414
415
416
417
418
419
420
421
422
423
424
425
426
427
428
429
430
431
432
433
434
435
436
437
438
439
440
441
442
443
444
445
446
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
457
458
459
460
461
462
463
464
465
466
467
468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
498
499
500
501
502
503
504
505
506
507
508
509
510
511
512
513
514
515
516
517
518
519
520
521
522
523
524
525
526
527
528
529
530
531
532
533
534
535
536
537
538
539
540
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
552
553
554
555
556
557
558
559
560
561
562
563
564
565
566
567
568
569
570
571
572
573
574
575
576
577
578
579
580
581
582
583
584
585
586
587
588
589
590
591
592
593
594
595
596
597
598
599
600
601
602
603
604
605
606
607
608
609
610
611
612
613
614
615
616
617
618
619
620
621
622
623
624
625
626
627
628
629
630
631
632
633
634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
645
646
647
648
649
650
651
652
653
654
655
656
657
658
659
660
661
662
663
664
665
666
667
668
669
670
671
672
673
674
675
676
677
678
679
680
681
682
683
684
685
686
687
688
689
690
691
692
693
694
695
696
697
698
699
700
701
702
703
704
705
706
707
708
709
710
711
712
713
714
715
716
717
718
719
720
721
722
723
724
725
726
727
728
729
730
731
732
733
734
735
736
737
738
739
740
741
742
743
744
745
746
747
748
749
750
751
752
753
754
755
756
757
758
759
760
761
762
763
764
765
766
767
768
769
770
771
772
773
774
775
776
777
778
779
780
781
782
783
784
785
786
787
788
789
790
791
792
793
794
795
796
797
798
799
800
801
802
803
804
805
806
807
808
809
810
811
812
813
814
815
816
817
818
819
820
821
822
823
824
825
826
827
828
829
830
831
832
833
834
835
836
837
838
839
840
841
842
843
844
845
846
847
848
849
850
851
852
853
854
855
856
857
858
859
860
861
862
863
864
---
title: "La justificación de la premisa fáctica"
subtitle: "(las técnicas de litigación oral)"
author: "Paul Paredes"
institute: "Departamento Académico de Derecho | CEC | PUCP"
date: "18 de diciembre de 2021"
output:
xaringan::moon_reader:
lib_dir: libs
css:
- default
- css/my-theme.css
- css/my-fonts.css
- xaringan-themer.css
- mi-css.css
- "https://cdnjs.cloudflare.com/ajax/libs/animate.css/3.7.0/animate.min.css"
nature:
highlightStyle: github
highlightLines: true
countIncrementalSlides: false
ratio: '16:9'
beforeInit: "https://multinivel.netlify.com/docpres/xaringan_custom/macros.js"
self_contained: true
seal: true
---
class: center, middle, animated, slideInRight
```{r setup, include=FALSE}
options(htmltools.dir.version = FALSE)
```
```{r xaringan-themer, include=FALSE, warning=FALSE}
library(xaringanthemer)
style_duo_accent(
primary_color = "#1d1a31",
secondary_color = "#F97B64",
inverse_header_color = "#FFFFFF"
)
```
```{r, echo=FALSE}
xaringanExtra::use_webcam()
```
# La .red[prueba]
---
layout: true
class: animated, fadeIn
---
# .red[Plan de la ponencia]
.pull-right[
### 1. Derecho probatorio (resumen)
### 2. La prueba en sentido general
### 3. La argumentación sobre hechos (teoría del caso y técnicas de litigación oral)
]
---
class: middle, center, inverse
# Empecemos
---
# Distinguir .blue[derecho probatorio] y .azul[la prueba en sentido general]
.pull-left[
1. .blue[El derecho probatorio]
1. Conformación del conjunto de elementos de juicio
+ Ofrecimiento
+ Admisión/Exclusión
+ (Forma de) actuación
1. Valoración de los elementos de juicio(¿?)
1. Decisión sobre los elementos probados
+ Carga probatoria
+ Presunciones
+ Criterio de decisión
]
.pull-right[
<ol start=2>
<li> .azul[La prueba en sentido general]
+ Objetivo: la prueba de los hechos
+ Finalidad: la averiguación de la verdad
+ Ciencia, técnica
+ Teoría de la prueba
+ Probática
+ Argumentación
+ Razonamiento probatorio
+ Valoración
+ Reglas jurídicas
+ Estándares de prueba
+ Cargas probatorias
+ Presunciones
]
</ol>
---
class: center, middle, inverse
# 1. Resumen de la clase sobre prueba
---
class: center, middle, inverse
# El derecho probatorio en la NLPT
## Conformación del conjunto de elementos de juicio
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Requisitos del ofrecimiento probatorio
> **Artículo 16.- Requisitos de la demanda**
La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:
> b) .red[no debe incluirse ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba.
> **Artículo 19.- Requisitos de la contestación**
> La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, .red[sin incluir ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba.
---
class: animated, fadeIn
## El derecho probatorio en la NLPT
#### Oportunidad del ofrecimiento probatorio
> **Artículo 21.- Oportunidad**
> Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
> Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.
> En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Prueba de oficio
> **Artículo 22.- Prueba de oficio**
> Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.
> Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de admisión y actuación
> **Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria**
> La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:
> 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
> 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.
> 3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
> 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de actuación
> <ol start=5>
> <li> Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
> <li> La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
</ol>
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de actuación
> **Artículo 24.- Forma de los interrogatorios**
> El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
> **Artículo 25.- Declaración de parte**
> La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de actuación
> **Artículo 26.- Declaración de testigos**
> Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
> El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
> **Artículo 15.- Multas**
> El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de actuación
> **Artículo 27.- Exhibición de planillas**
> La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba.
> La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.
> Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT.
### Reglas de actuación
> **Artículo 28.- Pericia**
> Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
> Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
> **Artículo 15.- Multas**
> El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
---
class: center, middle, inverse
# El derecho probatorio en la NLPT
## Valoración de los elementos de juicio
> # (¿?)
---
class: center, middle, inverse, slightInRight
# El derecho probatorio en la NLPT
## Decisión sobre los hechos probados
---
class: animated, fadeIn
## El derecho probatorio en la NLPT
### Carga de la prueba
> **Artículo 23.- Carga de la prueba**
> 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.
> 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
> 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:
> a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.
> b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
> c) La existencia del daño alegado.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Carga de la prueba
> 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:
> a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
> b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
> c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
> 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
> Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Presunciones derivadas de la conducta de las partes
> **Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes**
> El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
> Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Consecuencia del silencio del demandado
> #### **Artículo 19.- Requisitos de la contestación**
> #### La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. .red[Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.]
---
class: animated, fadeIn
# El derecho probatorio en la NLPT
### Reglas de valoración
> #### **Artículo 31.- Contenido de la sentencia**
> #### El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales .red[para motivar su decisión]. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
---
class: inverse, middle, center
# 2.La prueba en sentido general
---
class: middle
.pull-right[
<ol start=2>
<li> .azul[La prueba en sentido general]
+ Objetivo: la prueba de los hechos
+ Finalidad: la averiguación de la verdad
+ Ciencia, técnica
+ Teoría de la prueba
+ Probática
+ Argumentación
+ Razonamiento probatorio
+ Valoración
+ Reglas jurídicas
+ Estándares de prueba
+ Cargas probatorias
+ Presunciones
]
</ol>
---
class: animated, fadeIn
# ¿Cómo se prueban los hechos en el proceso?
## O cómo se justifica la premisa fáctica
Dos grandes modelos
1. Desconfianza hacia el juzgador
+ Prueba legal o tasada
+ Juicios por jurado (reglas de exclusión: p.j. Daubert: criterios ded admisión de la prueba pericial)
2. Confianza hacia el juzgador
+ Íntima convicción
+ Libre apreciación; sana crítica
---
class: animated, fadeIn
# FR: Código procesal penal, mod. 01/01/2012
> Artículo 353
> Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones.
> "La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes: "¿Tiene usted una íntima convicción?"
---
class: animated, fadeIn
# Dos concepciones sobre la prueba
> ## 1. Concepción persuasiva o psicologista o subjetiva
> ## 2. Concepción racionalista o cognoscitivista
---
class: animated, fadeIn
# Concepción persuasiva
> ### "Mirada desde el punto de vista de las partes, la prueba es, además, una forma de crear la convicción del magistrado. El régimen vigente insta a las partes a agotar los recursos dados por la ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento acerca de la existencia e inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio".
> ### Couture, Fundamentos del DPC, p. 218.
---
class: animated, fadeIn
# Concepción racionalista
> ### Con la prueba buscamos la verdad; con las pruebas existentes al momento que se tomó la decisión; siendo que ese hecho es la hipótesis verdadera con el nivel de estándar probatorio exigido. Eso vale para toda la ciencia.
> ### Jordi Ferrer
> ### Taruffo, Hack, Allen, Gascón, Vázquez, Twining, Schum,
---
class: animated, fadeIn, center, middle
# Implicancias de las dos concepciones
| | Concepción persuasiva | Concepción racionalista |
|--|:----------------------|:------------------------|
|¿Cuándo está probado un hecho? | Convicción| Grado de corroboración; justificación|
| Inmediación | Fuerte| Funcional |
| Recursos | Ausencia | Presencia |
| Motivación | Explica, o no | Justifica, necesariamente |
---
class: animated, fadeIn
# ¿Cómo elegir entre las dos?
1. El derecho como mecanismo de solución de conflictos (dif. conciliación, arbitraje)
2. Derecho: reglas generales y abstractas. Regulador de la conducta.
+ Valor de la igualdad en la aplicación de la ley
+ Sobre los hechos ocurridos
3. Interesa, entonces, averiguar la verdad
---
class: animated, fadeIn
# Verdad como correspondencia
> "Un enunciado es verdadero, sí y solo sí, se corresponde con la realidad".
+ Certezas objetivas no se pueden tener nunca.
+ Lo que se tiene es la probabilidad de que sea verdad
+ Distinguir:
+ Problemas sobre cómo es el mundo
+ Problemas de lo que sabemos del mundo: problemas de prueba
+ La verdad depende del mundo; no de nuestro conocimiento.
+ Nuestro conocimiento depende de la prueba.
+ La prueba busca la verdad
+ La verdad se descubre; no se construye
---
class: animated, fadeIn
# Límites en la ciencia y en el proceso
+ Hechos pasados, irrepetibles (dif. al conocimiento general)
+ Hay otros objetivos que proteger que excluyen pruebas: DDFF; intimidad
+ Limitaciones temporales
---
class: animated, fadeIn
# ¿Importan los hechos en el proceso?
> ## - Una decisión es justa sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.
---
class: animated, fadeIn
# Decisión y aplicación del derecho
> ## La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:
> ### 1. Que la regla a ser aplicada en la resolución del conflicto sea válida.
> ### 2. Que se aplique solo si en la realidad han ocurrido los hechos abstractos descritos en la hipótesis de incidencia normativa.
---
# ¿Qué tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicación?
> Teorías persuasivas y meramente narrativas del proceso
> vs
> Teorías racionalistas del proceso y de la prueba
> + El proceso es la instancia de aplicación del derecho
> + La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
> + (La verdad como correspondencia entre *lo afirmado* y *la realidad*)
---
class: animated, fadeIn
# La concepción racionalista del proceso y de la prueba
+ Presupuestos
+ Contexto de incertidumbre
+ Falta de información
+ El proceso como mecanismo de aplicación del derecho (el derecho como medio de solución del conflicto)
+ La finalidad institucional de la prueba es la averiguación de la verdad
+ Concepto de verdad: verdad como correspondencia
+ Consecuencias
+ Probabilidad inferencial o lógica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (también en las ciencias) a un conocimiento más o menos probable
+ Las razones justifican el conocimiento
---
# Valoración y decisión sobre los hechos
## Valoración individual prueba tangible
1. Valoración individual (análisis de credibilidad)
|Atributos de credibilidad | Prueba tangible |
|--------------------------|-----------------|
|Autenticidad |Falsificación |
| |Errores en el soporte |
| |Cadena de custodia |
|Exactitud/sensibilidad | Funcionamiento, precisión, del aparato, informe |
|Fiabilidad | Repetición medida, margen de error análisis estadísticos |
---
## Valoración individual prueba testimonial
2.Valoración individual (análisis de credibilidad)
|Atributos de credibilidad |Prueba testimonial |
|----------------------------------|----------------------------------|
|Base de la afirmación testimonial |Testigo presencial |
| |De oídas |
| |De opinión |
|Veracidad |Declaración intencionalmente falsa |
| |Declaración que cree verdadera, pero es falsa |
| |* Conformación de la memoria |
| |* Recuperación de la memoria |
|Objetividad | Sin sesgos (v.g. de confirmación)|
|Sensibilidad observacional | Defectos sensoriales, condiciones de observación, condición física, foco de atención |
---
class: middle
> ## La inmediación no es garantía de credibilidad del testigo (negado experimentalmente)
---
## Valoración en conjunto
> ### Grado de corroboración de la hipótesis de prueba
> ### Probabilidad lógica (no matemática)
> ### Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho
---
## Los enlaces de las inferencias probatorias
> ### 1. Epistémico
> ### 2. Legal
> ### 3. Conceptual (las definiciones)
---
## Los enlaces de las inferencias probatorias
> #### Epistémico: las máximas de la experiencia: generalizaciones
|Generalizaciones | Descripción |Ejemplo |
|-----------------|-------------|--------|
|G. específicas del caso |Hábitos personales, prácticas locales |X usualmente llega tarde al trabajo |
|G. de contexto | Sentido común (en camino hacia la ciencia) |En AQP las entidades públicas empiezan a atender a las 7:00 a.m. |
|Conocimiento científico y experticia |Investigación, experimentación |El mesotelioma se produce por exposición al asbesto |
|Conocimiento general | Cultura media |El BCR fija la tasa de interés legal laboral |
|G. basadas en la experiencia | Experiencias de primera mano |La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias |
|G. de creencias | G. de sentido común |Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable |
---
class: middle
> ### Hechos públicos y notorios
> ### Información estadística al alcance de una búsqueda en Google
---
## Los enlaces de las inferencias probatorias
> ### Legales: las presunciones (legales)
> ### La inferencia, a la conclusión, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley
> + ### Función de garantía de los derechos
---
## Los enlaces de las inferencias probatorias
> ### Las definiciones
> ### El problema de clasificación de los hechos
---
## Problemas sobre la prueba
> ### 1. Problemas de prueba: de conocimiento: depende de la prueba (la verdad se descubre)
> ### 2. Problemas de clasificación (o de calificación): problemas con el supuesto de hecho de la norma: problema de apreciación sobre el conjunto de hechos que recoge la norma
> #### MacCormick, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory, reimpreso, Oxford, Clarendon Press, 2003, pp. 87-93.
---
class: inverse, center, middle
# Argumentación sobre hechos
# (Razonamiento probatorio)
### Teoría del caso
---
class: center, middle
# Un caso
---
class: center, middle
> ## Tres niños y una flauta
> ## Amartya Sen (2009), The idea of justice, The Belknap Press, pp. 12-15.
---
class: center, middle
> ## ¿A quién le entregaría usted la flauta y por qué?
> ## 1. Escriba una lista de las razones de hecho y de derecho en sustento de su respuesta
> ## 2. Exponga la justificación de su respuesta
---
class: center, middle
> # Identifique el caso: ¿qué ha necesitado para ello?
---
class: center, middle
> ## Usted ha necesitado dos cosas:
> ## 1. Una regla de derecho (una norma)
> ## 2. Un conjunto de hechos que "pertenecen" | "entran" | "encajan" | en la regla de derecho
---
class: animated, fadeIn, center, middle
> ## Diferencia entre "Teoría del caso" y "Técnicas de litigación oral"
> ## *"Theory of the case"* vs. *"Courtroom tactics"*
---
class: animated, fadeIn, center, middle
> ### *This conception of ‘theory’ serves the function of isolating that aspect of advocacy which is concerned with .red[rational arguments] from .red[other aspects], such as commanding attention, communication, questioning, persuasive presentation and various courtroom tactics. The conception is also analytically convenient in that it provides a clear connection with theories of legal reasoning.*
> ### William Twining (2006), *Rethinking evidence*, Cambridge University Press, p. 290.
---
class: animated, fadeIn, center, middle
> ### .red[La teoría del caso] es la afirmación lógica formulada como un argumento que apoya una o más conclusiones sobre el caso como un todo.
> ### Terence Anderson, David Schum, William Twining (2005), *Análisis de la prueba*, Marcial Pons, p. 160.
---
class: animated, fadeIn, middle
> ## Condiciones para una teoría del caso o,
> ### dicho de otro modo,
> ## Condiciones para la aplicación de derecho que recoge la pretensión/defensa planteada
> ### Interpretar la norma, en el supuesto de hecho y en la consecuencia
> ### Identificar los problemas de prueba y los problemas de calificación
---
class: animated, fadeIn, middle
# Plantear el caso | Formular las pretensiones/defensas
> ### 1. Identificar la regla de derecho que resuelve el conflicto
> ### 2. Determinar los elementos del supuesto de hecho
> ### 2.1. Distribuir el riesgo procesal: .red[la carga de la prueba]
> ### 3. Relacionar la prueba con cada uno de los elementos
> ### 4. ---> plantear el caso
---
# Argumentación sobre hechos
## Tres (3) concepciones de la argumentación
### 1. .red[Concepción formal]: lógica deductiva: argumentar es deducir
### 2. .red[Concepción material]: conocimiento: *justified true believe*: epistemología, leyes científicas, máximas de la experiencia: argumentar es fundamentar
### 3. .red[Concepción pragmática]: dialéctica (justificar una decisión con base en razones) o retórica (persuasión actoral al auditorio): argumentar es convencer
---
# Argumetación sobre hechos
### Cuatro modos de debatir (Josep Aguiló)
|Tipo de debate | Modo de debatir | Metáfora | Finalidad |
|:--------------:|:---------:|:--------:|:---------:|
|Disputa | Combatir | Bélica | Imponerse al otro |
|Controversia |Competir | Deportiva | Opinión prevaleciente |
|Diálogo racional |Explorar/diagnosticar | Médica/judicial | Resolver un problema |
|Consenso |Construir | Constructiva | Alcanzar un consenso |
> #### Josep Aguiló. El arte de la mediación. Argumentación, negociación y mediación. Editorial Trotta, Madrid, 2015, pp. 31-55.
---
class: center, middle
# Razonamiento probatorio
![:scale 65%](puntos.jpg)
---
class: animated, fadeIn, middle
# (recordemos...)
> ## Momentos de la actividad probatoria
> ### 1. Conformación del conjunto de los elementos de juicio (ofrecimiento, admisión, actuación)
> ### 2. Valoración de la prueba (individual (credibilidad) y en conjunto (corroboración))
> ### 3. Decisión sobre los hechos probados (sufiencia probatoria)
---
# (recordemos...)
> ###¿Importan los hechos en el proceso?
> #### - Una decisión es justa sí y solo sí el derecho, la norma, la ley (válido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad.
> ### Decisión y aplicación del derecho
> #### La función jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicación:
> #### 1. Que la regla a ser aplicada en la resolución del conflicto sea válida.
> #### 2. Que se aplique solo si en la realidad han ocurrido los hechos abstractos descritos en la hipótesis de incidencia normativa.
---
class: center, middle, inverse
# Caso Dos
# Valoración en conjunto
# Mapas argumentativos
---
class: middle
> La señora D ha sido trabajadora doméstica en la casa de los padres de tres hermanas. Ella demanda el pago de beneficios sociales desde 1959. Además sostiene que ha sido despedida sin mediar causa justa por lo que pide la IDA. El caso presenta los siguientes medios de prueba. De un lado, se tiene tres testimonios correspondientes a las hermanas de la parte demandada que señalan que la demandante ingresó a laborar en el año 1960 y que no renunció, sino que fue despedida. De otro lado, se tiene un documento elaborado en computadora en el que figura que la causa de extinción del vínculo laboral fue la renuncia al empleo y, además, que laboró del 15 de marzo de 2011 hasta el 26 de abril de 2019. Este documento fue sometido a pericia en materia de grafoscopía, documentoscopía y grafología habiéndose concluido que la firma puesta en él corresponde al puño y letra de la trabajadora.
---
class: middle
# Preguntas
> ### ¿La señora D fue despedida o renunció?
> ### ¿Ingresó en 1959, 1960 o 2011?
> ### Fundamente su respuesta
---
class: middle
![:scale 100%](https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba1.svg)
---
class: middle
![:scale 100%](https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba2.svg)
---
class: middle
![:scale 100%](https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba3.svg)
---
class: middle
![:scale 100%](https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba.svg)
---
class: inverse, center, middle
# ¡Gracias!
> # *pgparede@pucp.pe*