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Artículos 73, 94, 116, 122, 127, 134
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AUSTERIDAD
REPUBLICANA Y REMUNERACIONES DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo único. Se reforman los artículos 94, párrafo décimo tercero; 116,
fracción III, párrafo sexto; 122, apartado A, fracción IV, párrafo tercero; 127,
fracciones I y V; y 134, párrafo primero; se adiciona un párrafo segundo a la
fracción XXIX-W del artículo 73; un párrafo segundo a la fracción I del artículo
127; un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo sexto,
recorriéndose los subsecuentes, del artículo 134, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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ceyusa committed Feb 24, 2024
1 parent 5595316 commit ee90626
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3 changes: 3 additions & 0 deletions CPEUM/073.rst
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Expand Up @@ -509,6 +509,9 @@ XXIX. Para establecer contribuciones:
el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el
párrafo segundo del artículo 25;

Asimismo, para expedir la ley general en materia de austeridad
republicana.

Y. **X**. Para expedir la ley general que establezca la
concurrencia de la federación, las entidades federativas, los
municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la
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8 changes: 5 additions & 3 deletions CPEUM/094.rst
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Expand Up @@ -68,9 +68,11 @@ serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la
Federación y de las entidades federativas.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados
Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no
podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en
el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del
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6 changes: 4 additions & 2 deletions CPEUM/116.rst
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Expand Up @@ -137,8 +137,10 @@ III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que
que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades
de los Servidores Públicos de los Estados.

los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el
Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no
será disminuida durante su encargo.

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las
leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los
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5 changes: 3 additions & 2 deletions CPEUM/122.rst
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Expand Up @@ -126,8 +126,9 @@ A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes
sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así
como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los
magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para
el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y
no será disminuida durante su encargo.

V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada
y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su
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27 changes: 20 additions & 7 deletions CPEUM/127.rst
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Expand Up @@ -12,12 +12,21 @@ responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los
presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o
en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,
recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier
otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales.
I. La remuneración integral del Presidente de la República incluirá
todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el
equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización.

No forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación,
los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad
y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y
se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y
autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de
residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el
desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales,
alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres
necesarios, con excepción de los gastos prohibidos por la ley en la
materia;

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de
la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo
Expand All @@ -43,7 +52,11 @@ IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán
especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y
variables tanto en efectivo como en especie.
variables tanto en efectivo como en especie, identificando los montos
equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que
corresponda. La ley en la materia establecerá los formatos
homologados en el que se deba elaborar y publicar dicha información,
y

VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes
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21 changes: 18 additions & 3 deletions CPEUM/134.rst
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Expand Up @@ -2,9 +2,10 @@

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Ciudad de México, se administrarán bajo el principio de austeridad
republicana y en los términos que establezca la ley, con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y
Expand All @@ -13,6 +14,12 @@ económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos
del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en
los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales
de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad
republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u
organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización
de la gestión pública.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
Expand All @@ -28,6 +35,14 @@ bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para
acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

No podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de
bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y
regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o
colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o
seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley,
decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales
de trabajo.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes
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